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Defenders of Kintuante: Analysis by the defense of the trial and sentence convicting Machi Millaray Huichalaf, Chile, November 2014


TRIBUNAL PENAL DE VALDIVIA CONDENA MACHI Millaray HUICHALAF Y absuelve TRES DEFENSORES DE «KINTUANTE». Por Centro de Investigación y Defensa SUR. Enlace al texto original: Mapuexpress El jueves 13 de noviembre, el veredicto fue dado en el juicio celebrado contra dos Machi, Millaray Huichalaf y Tito Cañulef y otros dos defensores de la «Kintuante» (lugar sagrado para las comunidades de la zona) acusado de incendio premeditado en la finca Pisu Pisue, ante la Sala Segunda del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. La acusación fue dirigido por el público Ministerio de Los Ríos encabezada por los fiscales Sergio Fuentes y Juan Levedina junto con los reclamantes de la Unidad de Víctimas del Ministerio del Interior y de la Administración de Ranco, es decir, una representación de triple del Estado contra el 4 mapuche procesados, creando una especie de acusatorio la inflación, lo que dificulta la adecuada protección de los miembros de la comunidad. La defensa del imputado consistía en Luis Soto de la Defensa Pública Penal de Los Ríos y de los abogados del Centro para la Investigación y Defensa Sur (CIDSUR) Karina Riquelme, Sebastián Saavedra y Pablo Ortega . La defensa no eligió a presentar pruebas de descargo ya que consideran que la participación de los acusados ​​en los hechos en el juicio no se pudo establecer. Esta decisión tuvo su fundamento en la vaguedad de la evidencia porque los fiscales presentaron pruebas obtenidas ilegalmente por la Agencia Nacional de Inteligencia , a través de los departamentos de Policía de Investigación en Inteligencia, quien señaló que se llevan a cabo investigaciones contra líderes sociales y organizaciones mapuche como «hostil» de forma autónoma, es decir, sin la guía de los fiscales u orden judicial. En estos once días de prueba, tanto la fiscalía como la los demandantes presentaron cerca de 45 testigos y expertos entre ellos las víctimas, bomberos, agentes de policía de las estaciones en El Roble Carimallin y Maihue, los funcionarios de la clínica de salud de Entre Lagos y decenas de funcionarios de la PDI de Río Bueno, La Unión, Osorno, Puerto Montt , Santiago y Temuco. Además de las pruebas documentales y profusa evidencia material que contribuyó a extender innecesariamente el juicio, ya que en la opinión de la defensa, nada relacionan a los acusados ​​con el presunto delito o relacionados con otros hechos o situaciones que no constituyan delitos, incluidas en las pruebas aportadas por la acusadores eran referencias a la vida personal de los acusados, sus lecturas, pensamientos y otras cuestiones que no son un delito y que pertenecen a la vida privada y que las esperanzas de los ciudadanos serán respetados por pertenecer a la esfera de su intimidad. De los funcionarios de la PDI la declaración de más de seis horas de Alexis Lara destaca. Este oficial de policía fue responsable de encontrar a los presuntos autores del incendio. También estuvo a cargo de al menos nueve investigaciones anteriores que fueron agregados a la causa por la que se investigaron los miembros de la comunidad. La defensa se ​​enteró de esta situación sólo en el último día de las audiencias preparatorias, un «truco» que cae en una zona gris que los tribunales han optado por no aclarar, aunque algunos tribunales han señalado que es ilegal, en este caso el Corte de Apelaciones de Valdivia decidió incluirlo en este ensayo, causando un grave perjuicio a los derechos de defensa del acusado. Esto es mucho más pruebas, que se mantuvo en secreto a los acusados, ya que se recogió en otras investigaciones, que se incluye en la acusación «entre gallos y medianoche» por una sorpresa de última hora agrupación. El objetivo es, obviamente, para evitar que la defensa de conocer la evidencia y, por tanto, incapaz de defenderse en contra de ella. Es una asignatura pendiente para el poder judicial, inaceptable para los defensas, pero en este caso con el apoyo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que anula cualquier limpieza de las pruebas realizada por el Tribunal de Garantía de Río Bueno. Esta posición de la Corte de Apelaciones, para mantener esta tendencia jurisprudencial, afecta gravemente a todo el modelo de la justicia chilena, como devoids el significado de una instancia clave como es la audiencia preliminar, cuyo objetivo es limpiar el ensayo de elementos intrusivos o violaciónes de las garantías constitucionales. Por ejemplo , permitieron a los agentes de policía que trabajaban bajo la Ley N ° 19.974, que regula las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia para declarar y presentar sus «teorías» y que, en el contrainterrogatorio de la defensa serán salvaguardados por el secreto de sus actividades. En este caso, fueron los encargados de la supervisión de los sospechosos y de otros ciudadanos, la obtención de las interceptaciones telefónicas y la obtención de pruebas en procedimientos fuera de las garantías previstas por el Código de Procedimiento Penal. Por tanto, existe de facto un «estado de excepción», como invocando esta Ley que establece el Sistema Nacional de Inteligencia (diseñado para otros fines) las garantías constitucionales para los mapuche están suspendidos. Pero eso no es todo, una de las curiosidades de la evidencia del Ministerio Público era la declaración de un psicólogo PDI que presentó un análisis sobre los pensamientos peligrosos de los miembros de la comunidad. Esto es lo que se llama el derecho de autor penal, que pretende criminalizar a la gente y no perseguir actos en conflicto con la ley. También analizó los materiales educativos en la enseñanza de la lengua mapudungun, del que dijo que constituiría el adoctrinamiento ideológico fundamental de las nuevas generaciones de mapuches «muy propensos a participar en actividades violentas contra las represas, las instituciones y el Estado de Chile «. Un verdadero escándalo, para criminalizar la recuperación de una lengua, que es un derecho reconocido por el derecho internacional e incluso por la Constitución chilena. El veredicto condena la Machi Millaray Huichalaf Pradines como un «corrector» y absuelve a los otros acusados. Este veredicto es altamente simbólico, ya que no hay pruebas de cargo, siendo que elegir para condenar, en una votación dividida, que aparece como la figura pública más importante de la defensa del Kintuante, que también tiene una función espiritual importante. La pregunta es por qué esta frase? Debemos tener en cuenta que las dos mujeres miembros del tribunal votaron por esta convicción, que dijo que no podía dejar de saber; ella tenía los periódicos de la región, que denunció los hechos. No hay que olvidar que existe el derecho a la información, pero en este caso, parece ser que es peligroso para los mapuches de informarse sobre los temas que les interesan, pueden ser declarados culpables de encubrir los crímenes. Es cierto, todavía existe la posibilidad de Machi Millaray Huichalaf de apelar contra esta decisión, en definitiva, que los tribunales enmendar el fallo. La señal enviada por los dos jueces es inconfundible, ser mujer, un líder espiritual, libre, un vocero político opone a los proyectos de energía, defensor de los lugares sagrados, es peligroso. Centro de Investigación y Defensa SUR. Domingo, 16 de noviembre 2014 * Nota : Machi Millaray Huichalaf ha sido condenado a 61 días, pero ya pasó más de 4 meses en prisión preventiva.

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